INFORMACIÓN ÚTIL TÍTULOS NÁUTICOS / EMBARCACIONES DE RECREO
Títulos
En nuestros Centros Médicos de Reconocimientos podemos expedir certificados para los siguientes títulos.
Patrón de embarcación de recreo (PER)
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación en una zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos Balear y Canario.
Patrón de yate (PY)
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación en una zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 150 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos Balear y Canario. Además podrán gobernar motos náuticas.
Patrón de navegación (PNB)
Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además podrán gobernar motos náuticas.
Capitán de yate (CY)
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos. Además podrán gobernar motos náuticas.
Patrón Profesional Recreo(PPER)
Gobierno de embarcaciones matriculadas en lista sexta o séptima, siempre y cuando no haya más de 12 personas embarcadas, incluida la tripulación, en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española y dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
Debemos tener en cuenta que el Patrón Profesional de Recreo PPER no es un Título Náutico en sí, se trata de una habilitación para trabajar legalmente en embarcaciones de recreo. Nuestro título náutico será siempre y en todo momento el de Capitán de Yate.